Implicado en paseo millonario a Carolina Cruz no saldrá de prisión

Reafirmaron su condena a 40 años de cárcel.

Por: La Mega
RCN Radio conoció que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años de prisión en contra de José Fabio Cano Bayona por su responsabilidad en una serie de robos ejecutados bajo la modalidad de “paseo millonario” en Bogotá.

Entre sus víctimas se encuentran el actor Daniel Arenas y la presentadora Carolina Cruz, quienes fueron asaltados en la noche del 1 de febrero de 2007 cuando se movilizaban por la calle 90 con Avenida Circunvalar en el nororiente de la capital de la República.

El alto tribunal no avaló la “prueba reina” presentada por la defensa del procesado en el recurso de revisión: la declaración de James Eduardo Vargas Prieto, un preso de la cárcel Modelo de Bogotá, quien aseguraba que él había sido el autor de estos robos y no Cano Bayona.

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En su declaración, el testigo manifestaba que las autoridades habían cometido una equivocación a la hora de individualizar a los integrantes de la banda que realizaba los “paseos millonarios” en exclusivas zonas de Bogotá.

En el análisis jurídico, la Sala consideró que el testigo había incurrido en evidentes contradicciones, omisiones de datos relevantes y otras constantes y serias irregularidades, hecho por el cual no tiene ninguna validez en el debate jurídico.

Para la Corte, el testimonio de James Eduardo Vargas Prieto –quien fue presentado como prueba sobreviniente 11 años después de los hechos- “se muestra inverosímil, contradictorio e informado por otros medios, y por las que, en consecuencia, resulta imposible otorgarle el mérito suasorio que reclama la parte accionante”.

En este sentido se manifiesta que evidentemente todo se trató de una estrategia de la defensa para favorecer a Cano Bedoya. En su concepto, la declaración del “testigo estrella” está llena de incoherencias frente a los hechos investigados, por lo que no tienen ningún tipo de credibilidad.



Por: Rafael Pérez - RCN Radio 

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Publicado: 2019-01-23